El Sitio de Antonio Naval Mas

El Patrimonio Emigrado como bien común de interés cultural

Jueves 1ro de noviembre de 2012 por Antonio Naval

Fue publicado en la revista "Trebede" (Zaragoza), num. 40-41, (jul.-agos 2000), pp. 38-42.

EL PATRIMONIO EMIGRADO COMO BIEN COMÚN DE INTERÉS CULTURAL

Afortunadamente la sensibilización en relación con el Patrimonio Artístico se está incrementado, tarde, pero se está incrementando, lo que asegura su salvaguarda para nuestro disfrute y el de las generaciones venideras. Otra cosa diferente son las motivaciones de fondo y los objetivos que ponen de manifiesto supuestos conceptuales que, en la medida en que no son sólidos, no garantizan que esté asgurada una adecuada conservación del mismo.

Particular papel en esta motivación y en los planteamientos ha desempeñado el asunto del Patrimonio Emigrado de la Franja de Aragón colindante con Cataluña. La reivindicación está relacionada con la nueva configuración del mapa administrativo de España, con el consiguiente reconocimiento de identidades diferenciadoras, y la afirmación de que la titularidad de ese Patrimonio es de las parroquias para las que fue generado. No obstante, concretar la aplicación de tales deducciones no es posible si no se tienen en cuenta el resto de circunstancias históricas y los principios jurídicos sobre los que se apoya toda la problemática.

El Patrimonio, como todo bien comunal, está protegido por unas reglas de juego, unas leyes civiles relacionadas con su protección y con la propiedad. En el caso de este Patrimonio, que es religioso, también por unas leyes para el funcionamiento interno de la iglesia, que en la parte que afecta a este Patrimonio han sido incorporadas al ordenamiento jurídico español en la medida en que España, como país soberano, establece acuerdos internacionales, y en concreto los ha establecido con la Santa Sede. Pero, ni siquiera dicho esto queda todo clarificado, dada la complejidad administrativa de España, donde la compartimentación autonómica ha supuesto una fragmentación de funciones y poderes, que no es la misma para todas las comunidades ni fueron transferidas al mismo tiempo.

. Todavía hay otro elemento para el juicio formulado sobre este patrimonio: es la conciencia social formada y consolidada en torno a todo Patrimonio Histórico-Artístico, y, por lo tanto, también al Patrimonio religioso, que matiza el derecho de propiedad, de manera que de ser absoluto y de libre disposición ha pasado a ser percibido como “bien de interés común”. Finalmente, el análisis de la cuestión, no puede, por otra parte, hacerse al margen de las circunstancias en que este Patrimonio emigró, y la forma en que los pueblos, en otro momento identificados con las parroquias, lo han redescubierto. Solo teniendo en cuenta todos estos parámetros se puede clarificar el tema. Clarificado, será más fácil defenderlo y la reivindicación se podrá hacer en los términos justos.

Empezando por el orden inverso de lo expuesto, hay que recordar que en la práctica totalidad de los casos en que el Patrimonio ha emigrado, hay excepciones, por supuesto el fenómeno de la dispersión fue posible como consecuencia de la desvalorización que cada una de las piezas tenían en el lugar de origen. Las circunstancias, por ejemplo, de dispersión de piezas como los Evangeliarios de Jaca, actualmente en Nueva York, o el Terno de San Valero de Roda de Isábena, en Barcelona, son desconcertantes. El valor y significado de piezas como las tapas de aquellos dos libros, era desconocido no solo por la propiedad sino por toda la sociedad aragonesa, lo cual llena de rubor y vergüenza. En este caso no hay excusa y justificación pues eran piezas que habían sido expuestas en Madrid en 1892. A raíz de la exposición se puso de manifiesto que, al valor estético y crematístico se añadía, sobresaliendo, el significado histórico que tenían para Aragón, al estar una de ellas dedicada nada menos que por la reina Felicia, esposa de Sancho Ramirez. Este rey es consolidador del incipiente reino de Aragón, y su esposa lo dedicó a Jesús Nazareno, de la Cátedral de Jaca. Estos trabajos artísticamente sobresalientes, , tras un rosario de poseedores, están expuestos actualmente en el Metropolitan de Nueva York, siendo prácticamente nulas las posibilidades de recuperar las pieza para Aragón

El terno mal llamado de San Valero, de Roda de Isábena, fue descubierto porque, en Lérida, sus restos habían sido empleados para el embalaje de otras piezas. Expertos y conocedores de la época, como eran el coleccionista Plandiura y el director del Museo de Barcelona, Folch Torres, pugnaron con poseer esos despojos, de incalculable valor, hasta el extremo de tener que litigar en los tribunales.

Eran momentos en que gentes con sensibilidad estética, recursos económicos y visión de futuro, vieron la posibilidad de salvar de la desidia y abandono piezas de singular valor que estaban ignoradas en los pueblos del Alto Aragón. Generalmente anticuarios que sabían a quien les interesaría y podían venderlas por cantidades insignificantes, recogieron de almacenes, bóvedas, baptisterios y escaleras de las torres de las iglesias, piezas que no merecían ninguna atención por los del pueblo, que en algunos casos vieron una oportunidad en su venta. Fue la oportunidad para que algunos curas adquirieran unas pesetillas, si no eran mas que reales, para compensar sus menguadas economías y las de las iglesias. Así es como desaparecieron, obras específicas del arte del Alto Aragón como son los frontales románicos de Betesa, Chia, Casbas, Estet, Gésera, Güell y otras tablas y piezas medievales. Pocas fueron las veces en que el pueblo manifestó un interés, y entre estas estaría la manera como se hizo la venta de las piezas de un Calvario medieval, efectuada por el párroco de Fanlo.

Así emigraron piezas que están dispersas por todo el mundo, ocupando, en ocasiones, destacados lugares en importantes museos y colecciones particulares. Paralelalmente, y lo cierto es que, en parte con retraso, el obispo de Lérida mandó recoger todas aquellas piezas menospreciadas para acumularlas en el Museo del Seminario, precisamente para que los seminaristas se sensibilizaran con el arte que tenían que custodiar cuando fueran sacerdotes. En el trasfondo había, ignorancia y desinterés, tanto en el clero como en el colectivo de feligreses. Con bastante posterioridad, los obispos de Huesca y Jaca rescataron del olvido y salvaron de la pérdida obras que estaban menospreciadas en las parroquias, para exponerlas en los respectivos Museos Diocesanos.

Este menosprecio con ignorancia, también es elemento que hay que tener presente frente a esa súbita conciencia colectiva que ha surgido en los pueblos, que no solo no sabían lo que habían perdido hacía décadas, sino que en muchos casos, algunas décadas después seguían manifestando ostentosamente su indiferencia. Y cuando digo esto lo afirmo con conocimiento de causa, al ver reacciones y contestaciones a la hora de intentar recomponer el seguimiento de algunas de estas piezas cuando preparé la publicación “Patrimonio emigrado”. Frente a esta constatación social ha surgido y se ha fraguado una conciencia en los pueblos que les ha llevado a reclamar derechos para recuperar lo que por dejadez perdieron. Al respecto hay que precisar que ese patrimonio surgió con una función prioritariamente religiosa, y que tal como la sociedad actual quiere que se desenvuelvan los comportamientos colectivos, hoy, no sin dificultad, se puede identificar, parroquia y pueblo, aunque por inercia social todo el mundo bautice a sus hijos, no renuncie a la Primera Comunión y se entierre por la parroquia.

En estas circunstancias el ordenamiento interior de la iglesia pone al obispo como administrador de los bienes de su diócesis, incluidos los de las parroquias a las que se reconoce la titularidad de las piezas. El carácter centralizador de la administración eclesiástica pone de esta forma los bienes a salvaguarda de veleidades y circunstancias temporales. Este ordenamiento ha sido asumido por la administración civil, primero con los Concordatos, y, luego, con los Acuerdos que los sustituyeron. Es por esto que la administración civil aragonesa ha sido cauta quedándose prudencialmente al margen en el contencioso que las diócesis de Barbastro-Monzón y Lérida tienen ante la Santa Sede, sin olvidar y reconocer que, en esta fase del contencioso, el Gobierno de Aragón ha colaborado poniendo medios materiales y humanos para aclarar las cosas ( [1]).

Por el contrario, es sobradamente conocida la posición de la administración civil de Cataluña, que invocando disponibilidades estatutarias quiere impedir que los bienes artísticos, y lo que es más desconcertante de acuerdo con lo anteriormente dicho, los bienes religiosos, salgan de la región catalana. Es la razón de la existencia de otro contencioso ante el Tribunal Constitucional ( [2]).

En este contexto se ha ido desarrollando una sensibilidad social en dos ámbitos y en dos tiempos diferentes. Por una parte, y no necesariamente relacionado con el asunto de la “franja”, está cuestionada una propiedad absoluta respecto a la titularidad de los bienes artísticos e históricos, al ser considerados por la sociedad “bienes de interés cultural”, y consecuentemente de interés colectivo o social. Eso implica que el propietario, incluida la iglesia, no puede disponer arbitrariamente de estos bienes y que la sociedad asume su parte en el un papel de tutelaje o protección. No se anula la propiedad pero se matiza la posesión, sin que ello implique desposesión, a no ser por dejadez o desidia.

Esta nueva valoración generalizada es diferente de esa otra apreciación que ha surgido en los pueblos de donde originalmente salieron los bienes, que de la tarde a la mañana han descubierto que fueron suyos, y, ahora los reclaman desde una postura idéntica a la de los padres biológicos de un niño que un día perdieron o les fue sustraído por no ofrecer la atención que debían darle, y que en otro momento lo reclaman aduciendo la auténtica paternidad. Esta conciencia es la que se ha fraguando preferentemente en aquellos pueblos que son los de la “franja” de Aragón, y, por proximidad se ha extendido a los pueblos cercanos, que en algunos casos, reclaman lo que quizá se ha salvado porque, a tiempo fue puesto a buen recaudo. Lo cierto es que la reivindicación se ha circunscrito preferentemente a los bienes artísticos relacionados con el Museo Diocesano de Lérida, cuando el problema es mucho más amplio al haber obras dispersas por los mejores Museos del mundo. La realidad es que aquel conjunto se presenta como una oportunidad para su recuperación, mientras que la recuperación del resto de piezas emigradas es de tal dificultad que prácticamente resulta insuperable.

En definitiva: el patrimonio disperso es considerable, y lamentablemente emigró casi siempre por indiferencia. La compartimentación administrativa de España forzó el replanteamiento diocesano, y las leyes canónicas piden que estos replanteamientos se haga también a nivel de bienes. Esta administración es asumida por el ordenamiento civil español. Los obispos, de acuerdo con su funcionamiento interno, tienen la obligación de llegar a un acuerdo en este problema, así como la obligación de salvar en el nuevo destino este patrimonio. Es opcional reincorporarlo a los pueblos de origen, pero se lo tendrán que plantear con detenimiento, sobre todo dadas las causas que motivaron esta emigración. Esta última decisión viene a su vez corroborada por el hecho de que actualmente estos bienes hoy están revestidos de una dimensión social que relativiza el ámbito de lo que fue lugar de origen, pidiendo garantías de seguridad y conservación que en la mayor parte de las ocasiones no puede ofrecer los pueblos que poseyeron las piezas. Todo ello sin minusvalorar la razón primigenia por la que fueron hechos, la religiosa.

Así las cosas, es de recomendar sensatez y contención a algunos pueblos, que se han constituido en tutores de un patrimonio cuando, lo cierto es que, si se salvo es porque fue puesto a mejor recaudo, y en cualquier caso, si existe es porque la fe de sus antepasados los hicieron posible con una finalidad religiosa. Mientras tanto los mecanismos se han de incrementar para que no solo ningún otro bien se pierda, sino para custodiarlos adecuadamente como en el mejor de los Museos. Solo teniendo las cosas claras, las motivaciones pueden ser sinceras. Entonces será cuando evitaremos hacer de la reivindicación de los bienes de la “franja” o de cualquier otra pieza, la ocasión para el pillaje en que se puede convertir la oportunidad del momento.


[1Las cosas cambiaron con posterioridad a la publicación de este trabajo, de forma que el Gobierno de Aragón adoptó un papel destacado.

[2Referido a unas ventas hechas en 1983 y 1992, por las religiosas de Sijena al margen de opción de compra por parte de la Administación civil aragonesa fue desestimado por el Tribunal Constitucional el 17 de enero de 2012.


Portada del sitio | Contacto | Mapa del sitio | | Estadísticas del sitio | Visitantes : 3148 / 347917

Seguir la vida del sitio es  Seguir la vida del sitio 1.- Patrimonio artístico  Seguir la vida del sitio Patrimonio Emigrado   ?

Sitio desarrollado con SPIP 3.0.28 + AHUNTSIC

Creative Commons License