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La tesis de Lérida es falsa

Sábado 19 de septiembre de 2015 por Antonio Naval

Fue publicado en el Diario del Altoaragón, en tres partes, los dias 3,4,y 5 de mayo del 2010

LA TESIS DE LÉRIDA ES FALSA

El “Diario del Obispo Meseguer” constituye una importante fuente de información para entender cómo se hacían las visitas pastorales, y las dificultades que entonces suponían para el obispo. A su vez, es un extraordinario documento que refleja la precaria situación de los pueblos, la necesidad si no era miseria de las parroquias, el desinterés de una parte de los curas, y no pocas veces la ignorancia e incluso su condición rastrera. En varios pueblos del recorrido del obispo sus curas tienen problemas con sus gentes que no los quieren y los rechazan. El diario ofrece una valiosa información respecto a la mentalidad religiosa del momento.
En este contexto el obispo, cuando estaba formando el Museo había dejado clara su postura diciendo: “...tampoco pretendemos despojar a las iglesias de ningún objeto actualmente necesario para el culto divino, según hemos demostrado, devolviendo algunos ornamentos y alhajas que se nos trajeron sin pedirlos, para vender a beneficio de las mismas...Ni tan siquiera es nuestro ánimo privar a los pueblos de objetos que ya se han acostumbrado a ver toda la vida y de algún modo puedan ayudar a conservar la devoción o el atractivo a la iglesia, pues comprendemos el apego que se tiene a ellos, aunque a veces sea completamente rutinario por no decir fanático como el de ciertas imágenes de que por respeto no queremos ocuparnos...” (p. 53: Circular del 20, agosto, 1895).
El Diario no es precisamente el acta de formación el Museo, pero pone de manifiesto el interés del obispo a partir del momento en que pensó en su formación y se involucró en la recolección de sus fondos. El obispo tiene claro que él es el administrador de la diócesis, y a lo largo de todo el diario lo pone de manifiesto sin anular ni suplantar a los curas de los que dirá que deben mantener registros e inventarios de las pertenencias a las parroquias. Da la impresión de que todo lo más que hace es intervenir cuando ve pasividad o desinterés. En una primera etapa de su recorrido ve, toma nota, llama la atención para la conservación de todo lo relacionado con las iglesias y pide explicación cuando observa alguna alteración. Así en Laguarres pide cuenta al cura de unas tablas que había visto y que, al parecer, habían desaparecido (p. 256). No faltan recomendaciones para que las obras destacadas se guarden adecuadamente, como observó en Belver, La Granja, Capella, Berganuy (p.263). En Pertusa se lamenta del “charol” con que han recubierto unas tablas valiosas (p.93). Es a partir de 1894, después de anunciar su deseo de formar un Museo, cuando adopta medidas encauzadas a recolectar los fondos artísticos. Cuando la pieza de interés, según parece, no está suficientemente considerada en el lugar de origen, dice “podría ir”, como en Estiche (p.149) y Portaspana (p174), o claramente afirma en Viacamp “que el párroco ceda” (p132), o “se lleven” , “llevamos”, “se recoge”, como en Morillo (p.180), Piñana, Torre de Tamurcia (p.192), y Ardanuy (p.177). En Torruella y Aguilar afirma con decisión “tráiganse” (p.180). Cuando la pieza no desempeña un papel cultual, pero probablemente ha encontrado resistencia por parte del cura, que podría no estar al margen de oportunismo, busca una compensación como en Mañanet (Lérida) donde dice “podría ofrecérseles” un Via Crucis, por un altar gótico (p.191). En Ardanué dice, “se les pedirá la imagen, se les mandará otra” (p.177). En Alins “se les prometió” (p.154). Aquí, con las tablas pintadas de un retablo gótico habían hecho un confesonario. No hay resquicio posible en todo el Diario para deducir que privó a las parroquias de una pieza de la que ellas no hubieran querido desprenderse. Después de formado el Museo sigue recomendando que, allí donde hay piezas de valor, se conserven adecuadamente como en Albalate (p. 263).
Meseguer ciertamente cambia nuevo por antiguo, no-uso por uso, recoge, envía o, simplemente, manifiesta que “debería ir”. No hay en ningún momento en que se pueda deducir que se aprovecha del desinterés o ignorancia de los curas para despojar de una obra de arte ofreciéndoles a cambio una pieza de fabricación coetánea, que sin duda iba a agradar a la gente más que la generalmente mal conservada pieza antigua, y esto con la intención de privar a la parroquia de esa pieza. Los curas llevan al Seminario, ofrecen, colaboran, no ponen resistencia la mayor parte de las ocasiones, y si así es por la necesidad, sin descartar la racanería o avaricia, entonces es cuando el obispo ofrece o sustituye. Los términos vender al obispo, o comprar por parte de éste son expresiones ajenas a la redacción del diario a lo largo de todo el texto. Meseguer conocía la normativa canónica pues había cursado cánones en Valencia.
Meseguer fue un personaje con sensibilidad de persona culta y formada que conocía el valor artístico de las piezas y, ante el constatado desinterés de los curas con respecto al arte, probablemente generalizado, piensa que puede y debe educar el gusto de los seminaristas porque está viendo lo mismo que la sociedad de su tiempo, la falta de preparación de los “párrocos asediados no pocas veces por especuladores para que cedan un precioso retablo gótico a cambio de un altar modelo, que resulta luego un verdadero adefesio” (p. 31: escrito, que no es de Meseguer, en Diario de Lérida, 19 marzo 1890). El quiere evitar este tipo de permutas así como las ventas a los anticuarios, como en el caso de Villanueva de Sijena y Chalamera. No solo esto sino que en 1893 cuando funda el Museo afirma que fundó el museo para evitar que la Comisión Provincial de Monumentos se llevara las piezas (p. 31). En realidad esta actitud vigilante se extiende a otros bienes de las parroquias. En la visita a una de las localidades manda que una herencia de fincas se trasformen en valores...”esto es para evitar lo que se ve en otras partes donde dan pretexto de que son bienes de la iglesia, se apodera la desamortización de ellos y se pierde”(Está hablando de la venta de las fincas de una herencia para convertirlas en títulos negociables (p. 93: 29 julio1891: en Naens (Lérida).
Decir del diario que hubo operaciones de compraventa y que estos intercambios tenían la condición de permutas con semejante finalidad, es manipular el texto con tanta osadía como incompetencia para una investigación rigurosa. Es un ultraje a su persona deducir intercambio de propiedad. El ejecutor plenipotenciario ya explicó en el decreto que tal operación no se podía dar entre obispo y cura (Decreto ejecución-relación del Ejecutor del 8, sep, 2005). El obispo Messeguer lo sabía. No solo no se le escapa imprudentemente una expresión que le traicione desvelando intenciones ocultas, sino que manifestó expresamente la rectitud de su actuación, acorde con el derecho y en respeto a las parroquias a la hora de formar el Museo.

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Contrariamente a tan claro posicionamiento para todo el periodo de su pontificado (1890-1905), El dietari del bisbe Joseph Meseguer i el Museo Diocesa de LLeida, cuyos autores son Carmen BERNABÉ e Isidro PUIG, Lérida 2009, está escrito para probar que el actual museo de Lérida está hecho con adquisición de propiedad de las piezas en litigio. (A la paginación de este libro se refieren las citas anteriores).
Estos autores en la pretensión de probar su tesis y disipar las evidencias de lo contrario además de la trascripción del Diario aportan una docena de documentos, no más, con los que pretenden probar la adquisición en propiedad de unas pocas piezas. De ellos intentan deducir la intención mercantil del obispo.
En pag. 60, presentan una carta fechada en Villanueva de Sijena el 27 de febrero, 1895, donde el cura dice,“... remito a V.I. el altar, de que trataba mi anterior, y que ya conocía V.I.” Estos autores no aportan la mencionada “anterior” carta. Con el papel adjuntado pretenden probar que el obispo compró el retablo de San Antón y San Pablo (Es el retablo que Company en Pulcra (p. 91), y Fité en Milenum, (p. 356), consideran procedente de Monzón). En la carta en cuestión no hay posibilidad de ver una relación con este retablo, que aquellos autores quieren ahora documentar como adquirido en propiedad desde Villanueva. En el documento no se dice de qué retablo exactamente se está hablando. Constituye una osadía que oscila entre la desvergüenza y la ignorancia del rigor en la investigación pretender que tal papel fundamenta un derecho de propiedad del retablo en cuestión, al menos tal como se presenta en dicha publicación. Cierto que en una relación de contabilidad adjuntada (14, marzo, 1985) aparece la palabra “comprado”, escrita por alguien que no es el obispo, pero la falta de habilidad o el descoco les lleva a ignorar que encima aparece un añadido que dice “se ha dado” con una grafía similar a la del Diario de Meseguer matizando, más bien, rectificando la palabra “comprado” (p. 62). Solo malintencionadamente se le puede atribuir al obispo una operación de compraventa cuando el ha rectificado diciendo que “se ha dado”. El mismo cura de Villanueva (p.58) usa una única expresión que es “ofrecidos por el obispo”.
La misma torpeza manifiestan en otra aportación pretendidamente documental, está vez para justificar la adquisición de las piezas de Buira (p. 248). El Rector de esta localidad, el 5, julio, 1902, reconoce en carta que el obispo “...donó” lo que el obispo envió al recibir un frontal, dos cajitas y cuatro candelabros que le había enviado. De ello es imposible deducir que con tal gestión y actitud se hizo una permuta de propiedad para justificar la adquisición del frontal de esa localidad, una de las piezas más valiosas de la colección en litigio. La carta del cura esta redactada de forma que da la impresión de que se ha quitado de encima unos objetos viejos cuyo interés desconoce.
En la misma línea pretendidamente probatoria, los autores aportan otro documento donde el cura de Algayón (p.63), el 14, mayo, 1903, en otra carta adjuntada dice “.... Envié el cuadro del altar mayor con orden de que lo llevaran al Seminario y supongo que llegaría en buen estado. La imagen de S. Andrés que V.E. nos mandó se colocó en su puesto después de bendecirla el día de Pascua...” De ninguna manera se puede deducir de este texto, como pretenden los autores, que se refiera al cuadro de San Blas de esa localidad, que Lérida actualmente quiere demostrar que tiene en su propiedad. No puede ser prueba documental por algo tal elemental como es que el titular de la iglesia de Algayón es San Andrés, santo que razonablemente sería el del cuadro enviado sacado del centro del retablo mayor.
Con respecto a Zaidín y Chalamera, de donde también adjuntan documentos pretendidamente probatorios, el obispo lo único que hace es dar la cantidad que los curas tenían apalabradas con anticuarios y comprometida para obra en sus iglesias, de las que se habla expresamente. Era la filosofia de Messeguer, con respecto a que no se perdieran las piezas, contra los anticuarios, y a favor de la decencia de los templos, manifestada de forma clara y sin posibilidad de lecturas de otras intenciones, como es que en esa ocasión compró las piezas de Zaidín y Chalamera.
El colmo, si es que lo anterior todavía permite más, está en la lectura que hacen de otra carta del cura de Torruella, 15,mayo, 1904. El cura pide permiso para vender unas tablas pero donde dice “que se le ha dignado regalar”, los autores hacen su peculiar lectura y en pie de página (p.67) afirman que ha habido permutación.
Este libro se publicó en la primavera del 2009. Uno de los autores, Carmen Berlabé, leía la tesis con similar tema y objetivo el 27 de noviembre en la Universitat Abat Oliva de Barcelona (CEU). El director de la tesis fue Francisco Fité. La doctoranda hizo alarde de sus personales predicamentos como investigadora exhibiendo el documento de Villanueva en el informe Semanal del 16 de febrero del 2008, en TV3, la catalana, 12 de julio de 2009, con anterioridad en una revista e Zaragoza, y como queda dicho, en el libro de la que es coautora. Estos papeles fueron adjuntados como prueba en el acta notarial de Ciuraneta (23,diciembre, 2004). No falta sospecha para deducir de la obstinada reiteración y de la pobreza probatoria que es lo mejor con que cuenta la autora para fundamentar su tesis de adquisición de propiedad por parte de la actual diócesis de Lérida de los bienes reclamados por Barbastro.
Dada la dinámica inherente a la elaboración de tesis doctorales esa tesis estaba en avanzado estado de redacción en el momento de la publicación del libro y de la intervención en la TV3. Consecuentemente, dada la constatación de que siempre se han exhibido los mismos papeles, que no prueban, se puede deducir que no es verosímil que la tesis contenga otros documentos o puntos de apoyo que lo sean más probatorios de la reclamada propiedad que los que aparecen en el libro. Si no es así que lo demuestre, cosa que no ha hecho en sus sucesivas salidas a palestra. No se puede admitir en rigor científico que lo sería una razonable hipótesis se trasforme en una tesis, y, esto, para probar un título de propiedad que encubre lo que de hecho sería apropiación indebida por parte del Obispo de Lérida.
Esta tesis obtuvo la máxima calificación dada por cinco profesionales de la universidad. De ellos se puede sospechar que sabían que iba a ser utilizada como prueba en el litigio. Uno no puede menos que, una vez más, quedar atónito ante el escaso rigor con que se está llevando la investigación para obtener el grado de doctor en alguna universidad española.

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No hay posibilidad de fundamentar una propiedad de las piezas de las parroquias de las Comarcas orientales de Aragón por parte del obispo de Lérida suplantando la propiedad de las parroquias. Pensar que Messeguer se hubiera agarrado a la costumbre catalana convertida en derecho, para afirmar que las piezas después de tres años ya no eran de las parroquias, en virtud del ahora aireado derecho de usucapión, es una actitud ofensiva a este obispo, ya muerto, por tantos cuantos lo están intentando. El obispo Meseguer a quien los últimos obispos invocan como gran gestor porque acumuló las piezas que en su nombre ahora se declaran en propiedad, si levantara la cabeza solo por educación y por creencia no renegaría de los obispos Malla, Ciuraneta, Salinas y Piris, pues su sentido de iglesia, y de nación es radicalmente opuesta a la de estos tipejos de la desorientada historia actual de España.
Meseguer no ofrece ni el menor resquicio de catalanismo. No solo porque no usó el catalán sino porque identificó el catalanismo con manejos del diablo (p.23 del mismo libro) para desconsuelo de Berlabé y Puig. De ello no pueden ocultar su desagrado estos “investigadores” que querían ver un apoyo al catalanismo burdo que impera en la vecina región hasta el extremo de no tener otro remedio que reconocer el “españolismo” de Messeguer frente a los obispos Morgades y Torras y Bages, de catalanismo excluyente. A pesar de su expresada constatación llegan a afirmar (p. 55) que el museo de Lérida de Meseguer es una de las consecuencias de la Renaixcenca (¡¡). Hay terquedades inevitablemente unidas a mentes obtusas. Meseguer pudo hacer el Museo Católico, o Museo del Seminario de Lérida a la vista del que Morgades había hecho en Vich, pero su intención en nada coincidía con la de este furibundo catalanista. Su mentalidad era abierta y contrariamente a la búsqueda de apoyo para marcar diferencias catalanistas, como hicieron esos obispos, dejó claro cuáles eran sus únicas intenciones. Vio necesario preparar mejor a los curas, como lo había hecho en Valladolid, y, como queda dicho, pensó que una forma era recoger piezas y guardarlas para que contempladas por los seminaristas estos se sensibilizaran con el arte. Raya la infamia deducir del diario que Messeguer concibió el Museo como una realidad sustitutoria de las parroquias. En ningún momento lo constituyó canónicamente como entidad específica y autónoma, y ni siquiera lo llamó Diocesano, sino Museo Católico o del Seminario. Todo el colectivo que pretende acaparar bienes valiosos nunca aceptará que, tal como se desprende del Diario, sin la menor duda, Meseguer hubiera sido el primero en devolver las piezas después de ser pedidas, “...Los señores párrocos son los custodios de los templos en quienes la iglesia ha depositado su confianza, y no solo deben guardar fielmente todos los objetos sino que los han de anotar en el inventario consignando las adiciones o alteraciones que sufran para evitar la responsabilidad que se les puede exigir” ( Circular, 8, nov, 1903). Con tal testimonio, cómo se puede deducir que les privó de propiedad. Messeguer , simplemente, ejerció su ineludible papel de administrador. En Aragón no se ha hablado nunca de expolio de Meseguer, se ha hablado siempre de apropiación indebida realizada por los cuatro últimos obispos y sus comparsas catalanes.
En este contubernio eclesiástico-catalanista de nacionalismo zafio, resulta chungo en boca de los “Amics”, querer probar dicha propiedad usando un juramento del Obispo de Lérida, de 1944, que comienza diciendo “Declaro bajo juramento ser afecto al Glorioso Movimiento Nacional, y, asimismo, legitimo propietario de los siguientes objetos....”.Es tan “simpática” la prueba adjuntada que es mejor no hacer comentarios para que no pierda su “gracia”. Ya hace años que la historia del litigio es una penosa exhibición de miserias personales, y a la memoria vienen las singulares y reiteradas salidas a palestra del juez eclesiástico de Barcelona, anterior abogado de Lérida en el litigio, y al actual el Vicario Agelet, canonista, haciendo proclamas de la inquebrantable obediencia de Meseguer con respecto a León XIII. Hay titulaciones, de las que prudentemente se debe pensar que conllevan supuestos conocimientos, pero no más.
En todo este embrollado proceso siempre habrá que tener presente el, por todos ellos ocultado informe del prestigiado letrado catalán Pintó Ruiz (17 sep 2001), y el del profesor de la Universidad de Sevilla López Bravo (15 enero 2010), para quienes hay probada evidencia de la irregularidad de la administración catalana tanto eclesiástica como civil en el asunto de los Bienes. Y son esperanzadoras, por su relevancia en la estructura judicial, las recientes palabras de la Fiscal de Huesca dirigidas al Juez de Barbastro. Comentando el artículo 1.2 de los acuerdos del 1979, reconoce lo que es evidente, que “nada establece el tratado sobre la eficacia en España de las resoluciones eclesiásticas en materia de propiedad de bienes”... pero añade que, siendo cuestión discutida, si el tratado atribuye efectos civiles al matrimonio canónico, exigiendo el exequatur, “la misma exigencia debe aplicarse al resto de Sentencias y resoluciones firmes” (10, marzo, 2010). Hay un Decreto Definitivo (28,abril,2007).
Lo cierto es que toda la larga exposición discursiva que precede resulta superflua ante las palabras de Meseguer escritas cuando ya había formado el Museo. Son palabras ante las que, se sentencie lo que se sentencie y sea quien sea el que lo firme, los catalanes catalanistas, incluidos obispos de Lérida, deben cerrar la boca de una vez porque les huele mal de denigrar a Meseguer malinterpretándolo. Para revulsivo de todos ellos que sistemáticamente las ignoran, escribió algo tan escueto pero contundente, y tan claro, que aplasta análisis forzados y retorcidos argumentos. Es la rotunda afirmación que desenmascara el fraude de la tesis de Lérida, pues dejó claro que “nadie ignora, tampoco, que hemos recogido los restos de la antigüedad en el Museo del Seminario, cuando han sido dignos de figurar en él, dando generalmente alguna cosa a las iglesias, más bien como un afectuoso recuerdo que como precio de mercadería, porque no es decoroso descender al terreno de los contratos, pero las parroquias no han sido perjudicadas, porque gracias a Dios no necesitamos aprender el afecto que las debemos de ningún explotador de bienes eclesiásticos, ....(8 de noviembre de 1903, abierto el Museo. Reproducido parcialmente en el Decreto Definitivo)

Antonio NAVAL-MAS,
The Getty Research Institute, Los Angeles,CA


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